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El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. En ella, se definió la condición de Estado soberano e independiente de todo poder extranjero y se consagraron derechos fundamentales de sus ciudadanos. La Carta Magna establecía la forma de gobierno republicana representativa, con tres poderes independientes: un poder ejecutivo ejercido por un presidente electo por cuatro años, un poder legislativo bicameral y un poder judicial ejercido por la Alta Corte de Justicia.
No obstante, señala Frega (2016) que la Constitución de 1830 era censitaria y “propietarista”, ya que, si bien la ciudadanía natural y legal comprendía a gran parte de los hombres libres residentes en el territorio del Estado, su ejercicio era limitado. Entre las causales de suspensión de aquella, el artículo 11 establecía “la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante”. La suspensión también alcanzaba a quienes no supieran leer ni escribir, aunque es importante señalar que la norma se aplicaba a quienes se incorporaran a la ciudadanía a partir de 1840.
Según el autor Demasi (2007), esto último demuestra una amplitud, más que una restricción, en el ejercicio del sufragio durante los primeros diez años de aprobada la Carta Magna, lo que pone en entredicho la postura de Real de Azúa (1961), para quien la Constitución
de 1830 fue la concreción de un “plan patricio” que buscaba cercenar derechos a las masas populares y establecer un cuerpo electoral restringido. Por otra parte, si bien se exigía cierto capital para ocupar la presidencia de la República (art. 74), los escaños legislativos (art. 24, art.30), algunos cargos judiciales (art. 93) y los gobiernos municipales (art. 119), Demasi (2007) señala que la ley electoral (art. 48) impedía el voto a los candidatos y sus parientes directos, lo que, en su opinión, restringía la propia capacidad ciudadana de los patricios.
En definitiva, más allá de las discusiones historiográficas sobre las limitaciones de nuestro primer texto constitucional, como la elección indirecta del presidente por el parlamento o los vericuetos de una ley electoral que establecía el “voto cantado” (en público y a viva voz) y excluía a las mujeres, corresponde destacar la importancia de la Carta Magna de 1830, en tanto estableció el sistema republicano de gobierno y la separación de poderes, una garantía democrática. Por eso, cada aniversario de la jura de nuestra primera Constitución representa una nueva oportunidad para reflexionar sobre este hito histórico, que sentó las bases para laconstrucción de la República.
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